Donación de órganos y tejidos en Colombia

Apreciado/a lector/a,

Hace unos meses, luego de escuchar un mensaje radial de carácter institucional sobre la donación de órganos, mi hija me comentó que no entendía por qué no se aplicaba la ley existente sobre la materia pues es clara en cuanto a que se presume que todos somos donantes, excepto las personas previstas por la ley; insinuándome dedicarle una epístola a tan importante tema. Sugerencia que asumí con gusto, pero como no soy experto en medicina, debía investigar en la literatura existente sobre esta área del saber, como la normatividad que la regula y la estadística correspondiente, para conocer la realidad de este asunto. A continuación, algunas impresiones al respecto.

En el campo de la medicina: La donación de órganos es un acto voluntario en el que una persona, en vida o tras su muerte, ayuda a otra persona que necesita un cambio de órganos a través del trasplante. La donación es desinteresada y altruista, ya que por ella no existe remuneración o retribución para el donante o su familia. (Portal Hospital General de Medellín Luz Castro Gutiérrez E.S.E. 04/10/2021).

En Colombia, a pesar de existir una legislación actualizada, la donación de componentes anatómicos –denominación legal- continúa siendo precaria y su principal consecuencia es evidente: una larga lista de espera de pacientes que necesitan una donación para un trasplante de riñón, hígado, corazón u otro órgano, pues de ella depende su larga o corta vida, o mejorar su calidad de vida.

Esta solidaridad, donar lo es indudablemente, está regulada por la Ley 1805/2016 que modificó las leyes 73/1988 y 919/2004, la cual establece las modalidades y condiciones para proceder:

Art. 3° Modifíquese el art. 2° de la Ley 73/1988, el cual quedará así:

Artículo 2° Se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento.

Parágrafo 1° La voluntad de donación expresada en vida solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida por sus deudos y/o familiares.

Art. 4° Manifestación de oposición a la presunción legal de donación deber ser por escrito autenticado ante Notario Público y radicado ante el Instituto Nacional de Salud, INS. También podrá oponerse al momento de afiliarse a la EPS que informará a su vez al INS.

Red de donación y transplantes – Coordinación regional n°1

Como se deduce del articulado, la donación de órganos en Colombia es una presunción legal, esto es que toda persona es donante potencial sin ser necesario manifestación expresa de su parte, a menos que una persona no lo quiera ser; en este caso, sí requiere manifestarlo conforme lo dicta el artículo 4° antes citado. Por esta razón, en teoría, no debería existir escasez en este ámbito sanitario; sin embargo, la realidad es otra, como se revelará más adelante. Es pertinente preguntarnos ¿por qué siendo una presunción legal la donación de órganos y/o tejidos con fines de trasplante o terapéutico, no proceden las autoridades sanitarias –y demás competentes- conforme a la ley y así subsanar en parte este déficit sanitario? ¿Cuál es hoy en día la barrera que impide aplicar la norma vigente? ¿En qué está fallando el Estado y las instituciones científicas y clínicas para aumentar el banco de donaciones y la cobertura de pacientes requirentes sea más amplia? Cierto es que algunas personas manifiestan su voluntad de donar uno o varios de sus órganos en vida o después de fallecer, pero son pocas ante el volumen de solicitantes de una donación que les pueda prolongar sus vidas o mejorarlas. También son pocos los que manifiestan su oposición a esta clase de donaciones. De ahí la importancia de divulgar las cifras de esa realidad pues favorece la toma de conciencia para materializar este importante acto de solidaridad.

El Instituto Nacional de Salud (INS) ha dividido las donaciones en el país en seis (6) Regiones. Los donantes reales en 2021 fueron: Bogotá: 29,5% (n=79); Antioquia: 28,7% (n=77) y Valle del Cauca: 23,1% (n=62), como las Regiones de mayor donación. Los departamentos con menor porcentaje de donantes en 2021 fueron Caquetá, Norte de Santander y Risaralda con 0,4% (n=1) cada uno. En 2021 no se generaron donantes en Caldas, Magdalena y Tolima.

Como la donación de componentes anatómicos es concomitante con el trasplante de órganos y tejidos orgánicos, desde que se practicó el primer trasplante de corazón en el mundo (03.12.1967) por el doctor Christian Bernard en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, […] El trasplante de órganos, tejidos y células se ha convertido en una práctica mundial que puede prolongar la vida y mejorar su calidad. Los avances en las técnicas de ablación, conservación, trasplante e inmunosupresión han mejorado la efectividad, el costo-efectividad y la aceptabilidad cultural de los trasplantes, con el consecuente aumento de la demanda de estas prácticas. Sin embargo, las capacidades para realizar trasplantes en los diferentes sistemas de salud de la Región son heterogéneas, expresa la OPS (Portal OPS Organización Panamericana de la Salud, Hoja informativa, 24.04.2024)

En Colombia, por causa de la pandemia de Covid 19, el número de trasplantes disminuyó 44.2% en 2020 en relación con 2019. Si bien desde 2021 ha vuelto a aumentar, aún no alcanza el nivel de 2019. Según el INS, en el último año (2023) se realizaron 1.190 trasplantes en Colombia. Aunque el país ha visto una recuperación durante los tres años pos-pandemia, todavía no se alcanzan las cifras de 2019, cuando se llevaron a cabo un total de 1.303 trasplantes. Así, en 2023 se recuperó el 3.3% respecto de 2022. Y también por la misma causa, la pandemia, disminuyeron las donaciones. En 2021 el rescate (extracción) de componentes anatómicos (órganos y tejidos) fue de 801, aumentando en 23,4% en relación con 2020 (n=649), pero al mismo tiempo la lista de espera de personas para una donación aumentó: 3.107 personas a 31.12.21, 105 personas más, un aumento del 3,5% respecto a 31.12.20. Teniendo en cuenta esas circunstancias, la estadística en cuanto a listas de espera y su caracterización encontramos:

Lista de espera por órgano: Riñón: 2.839 = 91,37%; Hígado: 143  =  4,60%; Corazón: 49  =  1,58%; Pulmón: 48  =  1,54%

Lista de espera de donación en Bogotá a 31.03.2023 era de 2.166 personas, 1,9% más que a 31.12.2022 (2.126 personas). De esas 2.166 personas 2.042 (94,3%) de donación de órganos (riñón, hígado, pulmón y corazón) y 124 (5,7%) de tejido ocular.

Distribución por grupo etario (edad): de 0 a 19 años = 3,3%; 20 a 69 años = 93%; 70 y + = 3,6% (siendo más frecuente de 50 y 59 años).

Lista de espera por género: 1.098 hombres (53,8%) y 944 mujeres (46,2%).

Además del déficit de donaciones con relación a la demanda de pacientes urgidos de un órgano, hay que agregar las pocas instituciones IPS (Instituciones Prestadoras de Salud) especializadas en el procedimiento de extracción de órganos. En Bogotá sólo existen cuatro entidades en condiciones de realizar estas operaciones (Portal digital Secretaría Distrital de Salud; Radio Nacional, 23.02.2024). Este aspecto hace aún más compleja esta área de la medicina nacional.

A título informativo, tenemos que el primer intento (sin éxito) de trasplante de órgano (riñón) en Colombia fue en Bogotá en 1963 en el Hospital San Juan de Dios (doctores Enrique Carvajal y Fernando Gómez); y el primer trasplante de corazón en el país fue el 01.12.1985 en la Clínica Cardio VID Medellín (doctores Alberto Villegas Hernández y Darío Fernández).

Con base en la estadística y teniendo una legislación clara, la donación de órganos y tejidos en nuestro país es poca, como también lo es la información radial, impresa y/o audiovisual o de otra clase desplegada por las autoridades nacional, departamental y municipal con este fin solidario, pese a que la ley “…le impone al gobierno nacional (Minsalud) implementar estrategias de información a la población claras, objetivas, idóneas y oportunas sobre la presunción legal de donación; las implicaciones de la ablación de órganos o tejidos; y el derecho a la oposición de la presunción legal…” (Art 5° Ley 1805/2016) (Subrayado fuera de contexto). Además, si la misma ley fija en su art. 6° que por lo menos el 15% del presupuesto previsto para la pauta oficial (publicidad) de las entidades del sector salud a nivel nacional, departamental y municipal, como del sector descentralizado por servicios se debe destinar a la promoción de la donación de órganos y tejidos y a explicar el alcance de la presunción legal de donación. Muchas dudas surgen sobre si el Estado está cumpliendo con esta obligación tan indispensable para mejorar la calidad de vida de muchos ciudadanos.

Apelo de nuevo a la OPS para concluir que A pesar del notable aumento de la donación de órganos de personas fallecidas y aun de personas vivas en los últimos años, la oferta y disponibilidad de células, de tejidos y, en especial, de órganos de donación está muy por debajo de la demanda. Además, la falta de programas nacionales consolidados, la falta de recursos humanos competentes y el elevado costo de los trasplantes y de las terapias de mantenimiento, sumado a una cobertura y protección financiera insuficiente, representan barreras para el acceso equitativo a estos procedimientos. (OPS ídem).

Amable lector/a, es bueno reflexionar sobre lo siguiente: si bien el Estado es el primer obligado a garantizar y proteger los derechos fundamentales, en este caso la salud y la vida, no es el único: nosotros, como personas individuales y como sociedad también debemos aportar a mejorar el disfrute de esos derechos; así como de pensar que no sabemos si mañana, ojalá nunca suceda, tengamos que demandar una donación de órgano o tejido para nosotros mismos o un familiar y terminemos en una lista de espera. ¡Pensémoslo!

Hasta pronto,

Tolimeo

P.S. El suscrito sobrevive con un solo pulmón, por ablación del otro, desde hace 16 años.

Russin, CH., junio de 2024

La indiferencia ante el genocidio contra el pueblo palestino se convierte en complicidad.

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